Es un acto jurídico en el que dos personas se unen legalmente, adquiriendo derechos y obligaciones mutuas. Puede ser formalizado ante notario, quien deja constancia de su celebración y validez.
Un testamento es un documento legal en el que una persona expresa sus últimas voluntades y dispone cómo se repartirá su patrimonio tras su fallecimiento.
Es un acuerdo entre dos personas, casadas o que planean casarse pronto, para establecer las condiciones económicas del matrimonio, como la separación de bienes o la comunidad de bienes, y cualquier otra disposición relacionada con la unión.
Un poder notarial es un documento público que una persona natural o jurídica firma con la aprobación de un notario para designar a otra persona como su representante legal. Este autoriza al representante a actuar en su nombre en diversos actos jurídicos o materiales.
Se trata de un documento notarial a través del cual se deja constancia de determinados hechos y/o circunstancias que el Notario presencie por sus sentidos.
Si una persona fallece y no ha hecho testamento en vida , es necesario que se determine quienes son sus herederos conforme a la ley.
En la doctrina jurídica, la herencia es el acto jurídico por el cual una persona que muere transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una o más personas, denominadas colectivamente herederos.
Es el contrato por el cual una persona transmite a otra que adquiere, una cosa (vivienda, automóvil, acciones,..) a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente. Cuando es un cambio por otro bien distinto del dinero se llama permuta.
La mayoría de las personas que deciden comprar una casa necesitan solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera para poder pagarla. Por tanto, lo primero que se debe hacer es investigar a fondo las ofertas existentes y las obligaciones que se asumirán.
Es rápido y sencillo si ambos cónyuges están de acuerdo y no tienen hijos menores. Solo se necesita un Convenio Regulador redactado por un abogado.
Es un documento notarial que se otorga cuando se ha satisfecho íntegramente el pago de la deuda , normalmente un préstamo, de que responde una finca gravada con hipoteca.