Formas de contraer matrimonio:

Si habéis decidido contraer matrimonio civil el ordenamiento jurídico os permite optar por tres formas de contraerlo.

  1. Ante el Juez encargado del Registro civil

  2. Ante el Alcalde

  3. Ante el Notario



Tramites del matrimonio:

En cualquiera de los casos con carácter previo y obligatorio deberéis de tramitar el Expediente Matrimonial.

Simplemente se trata de un trámite en el que deberéis de acreditar , acompañados de dos testigos , que no existe ningún impedimento para la celebración del matrimonio así como que el mismo se celebra de forma libre y espontánea evitando los «matrimonios de conveniencia».

Así como el matrimonio podéis contraerlo en el lugar que os apetezca , el expediente OBLIGATORIAMENTE  debe tramitarse ante autoridad competente en el domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Las autoridades competentes para la tramitación de dicho expediente son el encargado del Registro Civil o el Notario.

Si decidís tramitar el expediente ante notario (más rápido, no en el expediente pero si en la cita) deberéis poneros en contacto con el colegio notarial de la Comunidad Autónoma en la que alguno de vosotros tenga su domicilio. El Colegio Notarial os indicará el nombre y dirección del Notario a quien corresponda la tramitación, ya que en este caso no puede elegirse notario. Una vez tramitado el expediente  si que tenéis absoluta libertad para casaros donde y ante quien mejor os parezca .

Un consejo, si tramitáis el expediente ante notario no dejéis de preguntarle por las Capitulaciones Matrimoniales.



Documentos para contraer matrimonio:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad).

  • Dos testigos que sean mayores de edad.

  • El expediente matrimonial tramitado.