Importante sobre las Herencias

La escritura de herencia es un documento notarial en el que los herederos describen el patrimonio del fallecido, aceptan ser sus sucesores y reparten los bienes de acuerdo con el testamento o la declaración de herederos, organizando los lotes según la voluntad del testador.

Es importante tener en cuenta que, por la herencia, se transmiten tanto los bienes como las deudas del fallecido, incluso si estas últimas superan el valor de los bienes. Por ello, antes de aceptar la herencia, es recomendable investigar la situación patrimonial real del causante.

Cuando una persona es nombrada heredera en un testamento o en un acta de declaración de herederos, tiene derecho a aceptar o renunciar a la herencia. Es decir, nadie está obligado a heredar, salvo en casos muy excepcionales, generalmente para proteger los derechos de los acreedores.

Si la herencia incluye más deudas que bienes y no se desea asumir esa carga, se puede renunciar a la herencia mediante una escritura pública notarial.

Tanto la aceptación como la renuncia de una herencia son irrevocables; es decir, una vez realizadas, no se pueden revertir. Además, no se puede aceptar ni renunciar a parte de la herencia: se acepta o se renuncia en su totalidad.

Existe una tercera opción, aunque poco utilizada debido a la complejidad de su regulación y los estrictos requisitos (como los plazos), que es la aceptación a beneficio de inventario.

  • Esta opción permite a los herederos aceptar la herencia sin ser responsables de las deudas hereditarias más allá del valor de los bienes heredados. En otras palabras, las deudas se pagan únicamente con los bienes heredados, y si hay sobrante, el heredero adquiere esos bienes, pero no responde con su patrimonio personal por las deudas del fallecido.




Documentos para Herencias

  • Copia autorizada del testamento. O copia autorizada del acta de declaración de herederos (si el fallecido no dejó testamento). Se puede obtener desde la Notaria.

  • Certificación de defunción.

  • Certificado de últimas voluntades, (presentando el de defunción se puede obtener directamente por la notaria, a través de Internet, del Ministerio de Justicia).

  • La identidad de los herederos (DNI vigentes o N.I.E. y domicilios actualizados), que deben comparecer personalmente o por representante (poder).

  • Escrituras o títulos de propiedad de los bienes integrados en la sucesión.

  • Relación de bienes, certificados bancarios de saldos de cuentas, gastos de funeral, préstamos pendientes y otras deudas.