La escritura de cancelación de hipoteca es un documento notarial que se otorga cuando se ha pagado íntegramente la deuda, normalmente un préstamo hipotecario. Esta escritura es firmada exclusivamente por los representantes de la entidad acreedora (banco o caja) y no es necesario que comparezca el deudor.

Una certificación bancaria de pago no es suficiente para cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad. Para que el pago se refleje oficialmente, es necesario otorgar una escritura pública de cancelación, en la que el acreedor confirma que el préstamo ha sido totalmente amortizado y solicita la cancelación registral de la hipoteca.




Documentos para Cancelaciones

Datos registrales de la finca/s gravada/s con hipoteca mediante nota simple del Registro o copia de la escritura de préstamo.




Impuestos de Cancelaciones

Las cancelaciones de hipoteca están exentas del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), por lo que no pagan ese impuesto. Sin embargo, sí se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente a la escritura de cancelación y su posterior inscripción (es decir, la factura de la notaría y del registro). Esta exención fue modificada debido a las exigencias de la legislación comunitaria, según el apartado siete del artículo primero de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modificó la Ley 37/1992 del IVA.