Consideraciones capitulaciones matrimoniales
En España, salvo en las comunidades con Derecho Foral propio (como Galicia, Euskadi, Aragón, Navarra, Cataluña, Baleares y algunas zonas de Extremadura), el régimen matrimonial por defecto es el de la Sociedad de Gananciales. A través de las Capitulaciones Matrimoniales, los cónyuges pueden pactar modificar este régimen, optando, por ejemplo, por la separación de bienes.
Importante
Si los futuros esposos tienen distinta vecindad civil, como en el caso de un catalán y una leonesa, las Capitulaciones Matrimoniales les permiten decidir bajo qué legislación regirán su matrimonio. Pueden optar por el derecho común (Código Civil) o por el derecho propio de una de las comunidades, como el derecho catalán.
Si no se otorgan capitulaciones, la ley que regirá el matrimonio será la del lugar donde los cónyuges fijen su residencia inmediata tras el matrimonio. Por ejemplo, si se establecen en Barcelona, se aplicará el derecho catalán y el régimen de separación de bienes. Si se trasladan a León, se aplicará el Código Civil y el régimen será el de la Sociedad de Gananciales.
Documentos para capitulaciones matrimoniales
Si los otorgantes están solteros y desean contraer matrimonio en menos de un año, solo deberán acudir al notario con el DNI/NIF de ambos.
En el caso de dos personas casadas que quieren modificar el régimen económico de su matrimonio, deberán presentar el DNI de ambos y el libro de familia.