El poder se fundamenta en la confianza que el poderdante tiene en la persona que lo recibe. Es revocable en cualquier momento, lo que significa que el apoderado solo podrá actuar mientras el poder esté vigente y el acto que realice esté dentro de las facultades que le hayan sido otorgadas.




Contenido de un poder

Si desea otorgar un poder, debe especificar las facultades que desea delegar, es decir, el propósito para el cual necesita el poder, y proporcionar los datos de identificación del o de los apoderados.

En caso de que haya varios apoderados, debe indicar si deben actuar de forma conjunta (es decir, todos los apoderados deben intervenir al mismo tiempo, como podría ser el caso de todos los hijos) o de forma independiente (cualquier apoderado puede actuar por su cuenta en los actos comprendidos en el poder).




Tipos de Poderes

General

Es el poder más amplio que existe, conocido popularmente como "poder de ruina". En este tipo de poder, se otorga al apoderado amplias facultades para actuar en nombre del poderdante en cualquier asunto, salvo en aquellos actos que son personalísimos. Con este poder, por ejemplo, el apoderado podría vender la vivienda del poderdante, solicitar un préstamo a su nombre, retirar dinero de su cuenta bancaria, entre otras acciones.

Especial

En este tipo de poder, se otorgan facultades al apoderado para realizar uno o varios actos específicos, pero solo podrá llevar a cabo esos actos concretos y ninguno más. Es fundamental definir claramente el acto o los actos que se desean delegar para evitar que el poder sea insuficiente.

Por ejemplo, si va a heredar un piso de un familiar en Benidorm y desea venderlo pero no puede desplazarse, y otorga un poder a un familiar para que firme en su nombre, el poder debe incluir tanto la facultad para firmar la aceptación de la herencia como la de realizar la venta. Si solo se otorga el poder para vender, el apoderado no podrá firmar la herencia previamente para que el bien esté a su nombre, y sin la firma de la herencia, no podrá llevar a cabo la venta.

Para pleitos

Este poder autoriza a abogados y procuradores para que actúen en nombre del poderdante en un procedimiento judicial, independientemente del tipo de asunto. Aunque en el poder no se detalla el caso específico, deben indicarse los datos de los abogados y procuradores que lo representarán. En general, este poder sigue un modelo estándar, pero en ocasiones puede ser necesario otorgar facultades especiales, las cuales deben especificarse de manera expresa en el poder.

De Sociedad Mercantil

Al igual que las personas físicas, las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas también pueden otorgar poderes, ya sean especiales o generales. Si se trata de un poder de ámbito general, es obligatorio inscribirlo en el Registro Mercantil correspondiente para que tenga efectos frente a terceros.

Revocación

Si desea revocar un poder previamente otorgado deberá proporcionar los datos del poder que desea anular, para que podamos comunicar la revocación al notario que tenga dicho poder en su protocolo y, si lo considera necesario, al propio apoderado.




Consideraciones para los Poderes

Cláusula de subsistencia: En la escritura de poder se puede incluir una cláusula que garantice la subsistencia del poder en caso de que el poderdante sufra una alteración de su capacidad, como en situaciones de Alzheimer, demencia senil o cualquier otra condición similar. En este caso, el Notario deberá comunicarlo al Registro Civil del poderdante (según el artículo 1732 del Código Civil).

Cláusula de autocontratación: Si el poderdante y el apoderado son parte en el mismo negocio (por ejemplo, cuando una persona va a vender un bien pero no puede acudir a la firma y otorga poder al comprador para firmar en su nombre), debe incluirse una cláusula específica que autorice al apoderado a actuar en esa doble capacidad (como vendedor y como comprador). Esta cláusula tiene como objetivo evitar que el apoderado actúe en su propio interés, salvaguardando el riesgo mediante la autorización expresa del poderdante para que el apoderado pueda utilizar el poder en tales circunstancias.



Documentación Necesaria

  • DNI (Documento Nacional de Identidad) del poderdante.

  • Datos del apoderado: Nombre, estado civil, domicilio y DNI.

Si el poder se otorga por una sociedad mercantil deberá acreditarse ante el notario:

  • Escrituras originales que acrediten la constitución de la Sociedad y las que acrediten el nombramiento del administrador o representante de la Sociedad, su C.I.F.